Red de Separacion Maletero

Tema en 'Interior' iniciado por ankara, 19 Oct 2012.

  1. ankara

    ankara Forero Experto

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    Veo q eres de Sabadell, si bajas por Madrid te enseño la red[emoji12][emoji12][emoji12]
     
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  2. nekab

    nekab Forero Activo

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    jeje por desgracia me queda un poco lejos sino quizá si que vendría a ver.

    ...una cosilla, la fijación que está en el techo, ¿requiere que te hagan algun agujero? ¿o está cogido por presión o alguna otra cosa?
     
  3. ankara

    ankara Forero Experto

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    Hay unos agujeros en el techo en la parte del maletero. Hay van sujetos los tornillos. ImageUploadedByTapatalk1420303071.533506.jpg
     
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  4. nekab

    nekab Forero Activo

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    aaah caramba! entonces el coche ya viene preparado con los agujeros! es que hasta dentro de un par de meses no tendré el coche y esos detallitos no los puedo comprobar por mi mismo... muchas gracias por la info!

    Relacionado con el tema... ¿alguno por aquí tiene montada la reja separadora de Travall? Es esta...

    https://www.travall.es/mazda/cx-5-2013-/reja-para-perros-travall-tdg1343
     
  5. Lobo

    Lobo Forero Activo

    creo que por ese precio, elegiría la original
     
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  6. Joakín

    Joakín Forero Habitual

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    Hola Ankara, una consulta
    Tienes alguna foto de como queda el coche cuando quitas la red en la zona de los anclajes?
    Es para ver como queda; me imagino que quedará algo en vez de los agujeros...
     
  7. willo

    willo Forero Experto

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    Ankara se conecta poco últimamente... tiene que ocuparse de un familiar y no debe tener mucho tiempo.

    Pero ya verás que en cuanto se conecte te contestara antes o después :thumbsup:
     
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  8. Joakín

    Joakín Forero Habitual

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    Gracias Willo.
    Hay cosas más importantes que una reja; cuando él pueda...:thumbsup:
     
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  9. Joakín

    Joakín Forero Habitual

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    Hay alguna persona más, a parte de Ankara, que tenga la reja oficial de Mazda y que pudiese poner alguna foto con la reja quitada para ver como quedan los anclajes...
    Quedan los agujeros a la vista o se pueden tapar???
     
  10. Turbolover

    Turbolover Forero Experto

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    Por cierto, si queréis transportar algo en el maletero sin a bandeja hay que ponerla, es obligatorio separar el habitáculo de la zona de carga.
    A los que hasta ahora transportábamos la bici dentro del habitáculo están empezando a multar. El GC me comentó que igualmente a los que llevan bártulos por encima de a bandeja y que pueden salir proyectado en caso de accidente.
    Obligatorio reja de separación.

    No sé, alguien lo mismo puede aportar algo más concreto.
     
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  11. Marko

    Marko Forero Experto

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    ¿puedes explicar un poco más Turbolover?
     
  12. Turbolover

    Turbolover Forero Experto

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    Básicamente, que todo lo que se considere carga y no vaya separado del habitáculo de pasajeros, puede ser motivo de sancion. Que tiene que ir en el maletero tapado con su correspondiente bandeja.
    Si transportas cosas con los asientos plegados, si quitas la bandeja y la carga está por encima de la línea de los asientos.......debes poner una reja de separación (no sé si con una red separadora valdría).
    Comento esto porque llevando una bici en el interior de coche, sujeta con pulpos, nos paró la GC y nos quería sancionar, gracias a que el nota montaba en bici y "nos perdonó". No sé si fue un caso aislado, si se quiso quedar con nosotros, no creo, o qué, pero eso nos dijo. Tengo conocidos a los que si les han sancionado por ir así pero sin sujetar.
    Esto es extensivo a las mascotas, aunque estas si pueden viajar en los asiento traseros sujetos con un arnés al cinturón de seguridad, y si van en el maletero tienen que ir en jaula o con reja, nunca metidas en el maletero como una maleta.

    Más no puedo aportar, ya digo si alguien tiene otro conocimiento.......
     
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  13. Porrua

    Porrua Forero Experto

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    Y si se bajan los asientos traseros, y se meten diferentes bultos hasta los asientos delanteros, dónde se coloca la reja de separación?

    He conocido el sistema del X3, que si tenía la bandeja cubre maletero con sistema doble, es decir se enrollaba la de atrás y se colocaba el soporte en el respaldo de los asientos delanteros, pudiendo sacar una especie de malla de nailon fuerte que se sujetaba en la parte de arriba de los largueros centrales de las puertas.
     
  14. Turbolover

    Turbolover Forero Experto

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    Ni idea ya te digo.

    Lo que sí sé que en mi Zafira detrás de los asientos traseros llevaba unos anclajes para la reja del perro, como los del separador de Ankara, y también detrás de lo asientos delanteros llevaba otros iguales con su embellecedor correspondiente para que no quedase cutre si no los utilizabas, donde se podía desplazar dicha reja.

    No sé si hay algo posterior.


    Cita textual de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, Oficina de Información y Atención al Ciudadano:

    "Estimado señor:

    Se acusa recibo a su correo electrónico y le indicamos que esta Oficina realiza una labor intermediaria de transmisión de la información y atención al público sobre trámites y servicios que presta esta Institución, las peticiones, solicitudes o consultas que entran en la misma, se canalizan a los departamentos competentes en cada materia que deban resolver sobre las mismas, y de acuerdo con lo establecido en las normas sobre la materia, no ofrece asesoramiento profesional ni jurídico, ni interpreta las disposiciones legales, no obstante en relación a la consulta que nos plantea sobre el transporte de "tablas de esquí" en el interior de los vehículos, el cual entendemos que es del tipo turismo, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

    El Reglamento General de Circulación, en su artículo 10, apartado 3, indica la manera en la que pueden transportarse dichos esquís dentro de su vehículo, siempre que el mismo esté autorizado a ello, en virtud del artículo 8 del mismo Reglamento.

    Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Artículo 8. Cargas de vehículos y transporte de personas y mercancías o cosas

    Se prohíbe cargar los vehículos o transportar en ellos personas, mercancías o cosas de forma distinta a la que se determina en este capítulo.

    Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas

    1. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos específicamente para ello y debidamente homologados al efecto.

    2. Esta prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los vehículos de transporte de mercancías o cosas podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga, en las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia.

    4. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.
    Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación reguladora de los vehículos.

    5. El hecho de no llevar instalada la protección, a que se refiere el número anterior, tendrá la consideración de infracción grave.

    Sobre el transporte sobre el vehículo de objetos de gran tamaño, le informamos que en ningún caso, la longitud, anchura y altura de los vehículos y su carga excederá de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos (señalada en el Anexo IX del Reglamento General de Vehículos 2822/1998, de 23 de diciembre, que en cuanto a la altura máxima de los vehículos incluida la carga será de 4.00 metros) o para la vía por la que circulen.

    El transporte de cargas indivisibles sobre el vehículo, que inevitablemente, rebasen los límites señalados en el apartado anterior deberá realizarse mediante autorizaciones complementarias de circulación, que se regulan en el Reglamento General de Vehículos, conforme a las normas y condiciones de circulación que se establecen en el anexo III del presente reglamento.

    Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.


    Artículo 14. Disposición de la carga

    1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

    a) Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.

    b) Comprometer la estabilidad del vehículo.

    c) Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.

    d) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

    2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

    3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia.

    “Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma”, “Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios”, “Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de señalización” o “Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer”, las cuales se denunciaran anta la JPT y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.-

    Artículo 15. Dimensiones de la carga

    1. La carga no sobresaldrá de la proyección en planta del vehículo, salvo en los casos y condiciones previstos en los apartados siguientes. En los de tracción animal, se entiende por proyección la del vehículo propiamente dicho prolongada hacia adelante, con su misma anchura, sin sobrepasar la cabeza del animal de tiro más próximo a aquél.

    2. En los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, tratándose de cargas indivisibles y siempre que se cumplan las condiciones establecidas para su estiba y acondicionamiento, podrán sobresalir:

    a) En el caso de vigas, postes, tubos u otras cargas de longitud indivisible:

    1.º En vehículos de longitud superior a cinco metros, dos metros por la parte anterior y tres metros por la posterior.

    2.º En vehículos de longitud igual o inferior a cinco metros, el tercio de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.

    b) En el caso de que la dimensión menor de la carga indivisible sea superior al ancho del vehículo, podrá sobresalir hasta 0,40 metros por cada lateral, siempre que el ancho total no sea superior a 2,55 metros.

    3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 por ciento de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 por ciento.

    4. En los vehículos de anchura inferior a un metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado de su eje longitudinal. No podrá sobresalir por la extremidad anterior, ni más de 0,25 metros por la posterior.

    5. Cuando la carga sobresalga de la proyección en planta del vehículo, siempre dentro de los límites de los apartados anteriores, se deberán adoptar todas las precauciones convenientes para evitar daños o peligros a los demás usuarios de la vía pública, y deberá ir resguardada en la extremidad saliente para aminorar los efectos de un roce o choque posibles.

    6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de «v» invertida.

    Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.

    7. Las cargas que sobresalgan lateralmente del gálibo del vehículo, de tal manera que su extremidad lateral se encuentre a más de 0,40 metros del borde exterior de la luz delantera o trasera de posición del vehículo, deberán estar entre la puesta y la salida del sol, así como cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, respectivamente, señalizadas, en cada una de sus extremidades laterales, hacia adelante, por medio de una luz blanca y un dispositivo reflectante de color blanco, y hacia atrás, por medio de una luz roja y de un dispositivo reflectante de color rojo.

    8. En el caso de circulación de vehículos en régimen de transporte especial, se estará a lo dispuesto en su autorización.

    Por lo que en los vehículos turismos, podrán sobresalir la carga por la parte posterior en los porcentajes que estipula el citado texto, excediendo dicho porcentaje se denunciara a la Jefatura Provincial de trafico que corresponda, bajo el concepto “Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta, incluida la carga indivisible” la cual sancionara dicha conducta con la cantidad de 60 €, si bien hay que tener en cuenta otros fundamentos legales, tal como abrir la puerta del maletero del vehículo o entorpecer la visión de la placa de matricula o elementos de señalización del vehículo.

    Artículo 114. Puertas

    1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas (artículo 45 del texto articulado).

    2. Como norma general, se entrará y saldrá del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía y sólo cuando aquél se halle parado.

    3. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros, así como cerrarlas en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros.

    Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado”, las cuales se denunciaran anta la Jefatura Provincial de trafico y esta sancionara dichas conductas con la cantidad de 60 €.

    La señalización de la carga que sobresalga de la proyección del vehículo “Señal V-20”, el RGC en su articulo 15 apartado 5, refleja las formas de señalizar dicha carga, si dicha carga no esta señalizada de tal modo, entiéndase el trapo de color rojo o otra forma no reglamentaria, será denunciada ante la Jefatura Provincial de trafico bajo el concepto “No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado” con una cuantía de 60€.

    Si considera que su consulta no está suficientemente clara, puede dirigirse a Jefatura Provincial de Trafico, a través de la cual podrá canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de matriculaciones, legislación, licencias de conducción, etc., igualmente podrá obtener mas información de cuantas dudas se le presenten a través de la página web de la Dirección General de Tráfico [www.dgt.es], pudiendo obtener mas información sobre dispositivos de seguridad infantil en www.dgt.es/enterate/home.htm, o bien en el teléfono de contacto (gratuito) 900 123 505.

    Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno."
     
    Última edición por un moderador: 20 Mar 2015
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  15. Pufff pues si nos pillan ayer volviendo de Portugal con dos cerezos, un ciruelo y un buen número de otras mudas, nos suerben hasta la última gota de sangre... Por no hablar de los cientos de personas que cruzan a diario la frontera para lo mismo.

    Y yo pienso: entonces, ¿cómo cojones homologan coches con los asientos traseros abatibles, si no llevan de serie la puñetera red?

    [​IMG]
     
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  16. xciber

    xciber Forero Experto

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    Je je
    Te podrían haber dicho "a ver ciruelo, te voy a denunciar por llevar un ciruelo de más"...
    Es broma :)
    Tenias que haberme visto hace algunos meses llevando un tresillo en la baca por la autovía (Portugal a Vigo), me crucé a la pareja y les debí dar pena que ni me pararon a revisar.
    Por cierto no con la bestia xD :rolleyes:
     
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  17. Jamezgumb

    Jamezgumb Forero Habitual

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    Respecto este tema acabo de hacer la consulta a unos agentes de tráfico. En cuanto me contesten respondo con la total seguridad y fiabilidad!!
     
  18. Jamezgumb

    Jamezgumb Forero Habitual

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    [21/3 12:12] ‪‬: Que yo sepa el codificado no habla en ningún momento de red, hace referencia a la movilidad y visivilidad del conductor y a que la carga este bien sujeta y no entrañe riesgo oara la seguridad del conductor o pasajeros
    [21/3 12:13] ‪‬: Artículo 14 rgc.
    La carga transportada en un vehículo, asi como sus accesorios deben estar dispuestos y sujetos de tal forma que no pudan:
    Arrastrar caer o desplazarse de manera peligrosa.
    Comprometer la estabilidad del vehículo.
    Ocultar los dispositivos de alumbrado o senalizacion luminosa las placas o distintivos. Por lo que yo creo que puedes llevar la carga sin necesidad de red o mampara.

    Estas son las respuestas que me han dado 2 agentes de tráfico!!!
    Por lo que entiendo que con llevar la carga bien distribuida, sujeta, impidiendo que pueda salir disparada hacia los asientos delanteros, que no moleste a los ocupantes y que no impida la movilidad y visivilidad del conductor es suficiente!!
    Sino no se entendería la comercialización de vehículos mixtos como la kangoo, etc...

    Eso sí, cualquier medida de seguridad que se ponga, bienvenida sea!!
     
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  19. Porrua

    Porrua Forero Experto

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    Esto parece más lógico.
     
  20. GentShu

    GentShu Forero Activo

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    Premio ya se para quien es......