Sentencia histórica contra la DGT: no puede multar si no identifica al conductor

Tema en 'General Motor' iniciado por MikieMad, 7 Feb 2020.

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  1. MikieMad

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    Hola compañer@s, creo que esta noticia puede traer cola:

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    Sentencia histórica contra la DGT: no puede multar si no identifica al conductor

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado un fallo que puede marcar un antes y un después con las sanciones de tráfico en España


    05/02/2020 11:55 - ACTUALIZADO: 05/02/2020 19:10

    Los radares fijos y móviles multan cada día a miles de conductores de toda España por exceso de velocidad. En la mayoría de las ocasiones no se intercepta a los infractores, por lo que los conductores no son identificados. Sin embargo, reciben una carta pocas semanas después de haber cometido la infracción en la que se les pide que paguen la sanción o bien identifiquen a la persona que conducía el vehículo para hacerle llegar la multa.

    Eso es lo que le ocurrió a un conductor madrileño que fue ‘cazado’ por un helicóptero de la DGT cuando circulaba a 160 kilómetros por hora por una autovía donde la velocidad máxima era de 120. Desde Tráfico, se le pidió que identificara al conductor que conducía el vehículo o que abonara 300 euros de sanción.

    Pero el protagonista de esta historia se negó y pidió a su abogado que recurriera la sanción económica, así como la retirada de dos puntos del carné que lleva aparejada la infracción. El letrado presentó las alegaciones oportunas y, ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado una sentencia histórica.

    Tal y como publica Autopista, el juzgado que ha estudiado este caso señala que al no saber a ciencia cierta quién es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo. Si se hiciera, se estaría vulnerando su presunción de inocencia.

    La sentencia explica que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo"

    El tribunal cree que esa presunción de inocencia es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar a la Dirección General de Tráfico quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de ser pillada cometiendo una infracción.

    En la sentencia, el juez señala que "no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo", por lo que anula la sanción de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné con que se le sancionó.

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  2. MikieMad

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    Y continua la polémica:

    ¿La DGT te ha multado sin identificarte? "No pagues": así puedes recurrir la sanción

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    07/02/2020 11:43 - ACTUALIZADO: 07/02/2020 11:44

    Acabas de llegar a casa después de trabajar y, de repente, suena el timbre: es un correo certificado. Cuando lo recoges, descubres que se trata de una multa de tráfico, en la que el organismo que te ha sancionado te avisa de que necesita que identifiques al conductor del coche para poder sancionarle correctamente y retirarle los puntos por la infracción cometida. Pero una sentencia ha sentado jurisprudencia para que no te puedan multar si no existe identificación.

    El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid ha dictado una sentencia con la que confirma que no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo, pues con esta acción se estaría vulnerando su presunción de inocencia. El tribunal cree que esa situación es más importante que la sanción y no entiende que haya una obligatoriedad de comunicar al organismo, en este caso la DGT, quién era la persona que conducía el vehículo en el momento de cometer la infracción.

    Se dictó un fallo en El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid que puede marcar un antes y un después con las sanciones de tráfico en España
    Sin embargo, esta multa que tan noticiosa se ha convertido en las últimas semanas no es la primera vez que se produce, si bien sí ha conseguido sentar jurisprudencia para los próximos casos. Pero, ¿cómo debemos de actuar en caso de que nos llegue una multa bajo estos mismos preceptos? Dos expertos explican a El Confidencial cuál es la vía legal que debemos seguir si queremos evitar ser multados después de no identificar quién conducía en el momento de la infracción.

    "Lo más importante de todo es no pagar la multa. Si aceptamos el pronto pago, estamos dando nuestra conformidad con la sanción", explica Pedro Javaloyes, director de comunicación de DVuelta. A partir de ahí, lo importante es reclamar dentro de los plazos legales. Eso sí, si se trata de una multa impuesta hace años por este motivo, es prácticamente imposible poder recurrirla. Evidentemente no solo por los plazos, sino porque en muchos casos habremos procedido a pagarla.

    "Recibiremos una multa por correo certificado, en la que aparecerá un párrafo en la que se nos pide que identifiquemos al conductor. Tenemos un plazo para hacerlo o no y, en caso de no comunicarlo, nos llegará una segunda notificación por correo en la que se nos impone la cuantía de la multa", explica Javaloyes. Sin embargo, la nueva sentencia confirma que no podemos ser multados sin identificación del conductor, por lo que habrá que recurrir esta segunda sanción.

    "Es el momento de iniciar un procedimiento judicial. Es preferible siempre hacerlo a título individual que de manera conjunta y, sobre todo, ir al juicio con un abogado", explica Isabel Prieto, abogada de Legálitas. La jurisprudencia al respecto confirma que la justicia terminará dando la razón al conductor que reclame, si bien es cierto que lo lógico es que el proceso se dilate en el tiempo, lo que hará que tengamos que ir hasta el final para conseguir resultados.

    Por norma general, la multa ya habrá sido cobrada aunque tú no la hayas pagado, pues el organismo pertinente habrá procedido al embargo de bienes para satisfacer la demanda de la cuantía. "Si la justicia nos da la razón, se nos devolverá el importe de la sanción, además de los intereses legales devengados", explica Prieto. "Estás situaciones son frecuentes con las multas en las que no se identifica el conductor, pero también por la mala aplicación del margen de los radares", señala Javaloyes.

    Pero cabe la posibilidad de que se nos hayan pasado los plazos para recurrir la multa por lo contencioso-administrativo... si bien no es el final. En caso de esto nos haya pasado, "cabe la opción de presentar un recurso extraordinario de revisión", según explica Prieto, con el que podemos también buscar la solución ante la multa. Una sentencia que permite que el propietario de un vehículo no sea multado si no se ha identificado al conductor del mismo a la hora de multarle.
     
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  3. GFR

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    Ah!!. Muy interesante ..... no conocía esta noticia. Gracias por la info @MikieMad
     
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  4. falconeti

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    Que buena noticia.si que es verdad que desde que paso lo de José Antonio Reyes le quito peso al zapato.un par de multas me habrán llegado.de esas de apurar hasta el último metro.pero si es así ya no pago ni una más,me pongo una careta y me doy a la fuga
     
  5. julogu

    julogu Forero Experto

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    El problema de esto es que no es tan facil como lo pintan, a los de Devuelta les interesa dar difusion a esto porque les traera clientes y no deja de ser una victoria (saludos Peris) pero la Administracion tiene mucho poder frente al administrado. Primero que para recurrir la multa en lo contencioso tienes que pagarla y luego te tienes que gastar dinero, ya no es necesario el procurador para el juzgado de lo contencioso pero pagar el abogado no te lo quita nadie.
    Ahora la Administracion lo recurrira seguro porque a ellos no les cuesta y a ver lo que sale en el recurso y te toca seguir gastando dinero y a la Administtacion no le cuesta dinero llegar al Supremo pero a ti sî. Gastarte miles de euros por una multa de 500 o 600 solo esta al alcance de unos pocos o que alguna empresa tipo Devuelta te lo lleve por su interes o alguna asociacion de conductores haga bandera contigo.
    Recordemos que hasta que no llegue al Supremo y haya dos sentencias o se consolide la doctrina esto tiene un valor relativo, lo que diga un juzgado de lo contencioso tiene valor para ese caso y te da argumentos pero no tiene fuerza vinculante si tu vas a juicio.
    Que no se me entienda mal, no deja de ser buena noticia que algun juez ponga coto al abuso de fuerza que hay en las multas y es un paso positivo, pero de ahi a pensar que ya no te van a poder multar hay mucho trecho
     
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  6. FORKLIFT

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    Ya, pero cuando lleguen varios pues los del supremo dirán que ellos no están para eso
    Lo veo como mala fe por abuso de autoridad
     
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  7. tiano

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    Yo no veo abuso de autoridad, la infracción está hecha y el coche tiene un dueño.
     
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  8. FORKLIFT

    FORKLIFT Forero Experto

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    Si pero las sentencias están para respetarlas y no para aprovechar de la debilidad económica d mucha gente
     
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  9. Karlos

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    Lo que esta claro que la multa no debería ir al dueño del vehículo, sino a quien realiza la infracción, es como si mato ha alguien con el cuchillo de mi vecino y le meten a el en la cárcel, un poco absurdo, no?
     
  10. tiano

    tiano Forero Habitual

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    El cuchillo no tiene papeles el coche si. No es lo mismo. Si no identificas al conductor la multa es del dueño, yo lo veo así.
     
  11. Nando61

    Nando61 Forero Experto

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  12. FORKLIFT

    FORKLIFT Forero Experto

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    Creo que cuando te multan deben pararte e identificarte. Ya son dos veces que yo tengo que demostrar mi inocencia, de no hacerlo tendría que pagar la multa. No veo normal que por no pararte yo tenga que demostrar y no ellos. Por otra parte veo un abuso que tengas que gastarte el dinero en abogados y a ellos no les cueste nada recurrir y recurrir. No es una defensa justa ni para todos los bolsillos, de tal forma que hay mucha gente que paga sin poder plantease entrar en los juzgados.
     
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  13. Nando61

    Nando61 Forero Experto

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    Doy fe, yo fui uno de esos, un G.C. h.p. me la lío, me tocó pagar.
     
  14. GFR

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    Si no he entendido mal, en caso de no identificar al conductor, al propietario del vehículo le aplicarán una sanción administrativa que puede superar la cuantía económica de la multa pero, no le pueden retirar puntos del carnet. Esto, según la propia DGT, ¿correcto?. Siendo así, será cuestión de valorarlo si uno se ve en esa situación

    Pues ya somos dos, a mi también me la lió otro igual .... se ve que es una especie bastante común en el colectivo.
    Me dolieron más los puntos que la sanción económica. Tenía los 15, que ya nunca recuperaré, por muy conductor ejemplar que sea o me proponga ser
     
    Última edición por un moderador: 5 May 2021
  15. Nando61

    Nando61 Forero Experto

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    A mí lo que más me dolió fue la impotencia de cómo el tío mintió dos veces (en la multa y en el recurso), y solo quedarme la opción de denunciarle y meterme en pleitos y dinero, sabiendo que la palabra de la autoridad va a misa.
    De esto ya hace once años±, y cada ver qué me acuerdo me enciendo (espero que le piden los oídos cada vez que me acuerdo de él)
     
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  16. sportakus

    sportakus Forero Experto

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    Claro que puedes recuperar los 15 puntos, aunque te llevará su tiempo.
     
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  17. GFR

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    Pues no sé que decirte, no lo tengo tan claro, yo. Después de quedarme en 11 puntos por la retirada de 4 y tras dos años sin multas que impliquen retirada de puntos (y de las otras tampoco, pero esto no viene al caso porque no influye en el procedimiento), me dieron 1 punto más, teniendo ahora 12.
    De esto ya hace cerca de dos años y no he encontrado nada que indique que se pueden seguir sumando puntos hasta los 15. Puedo estar equivocado, claro
     
  18. sportakus

    sportakus Forero Experto

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    A los dos años sin infracciones se recuperan los 12 puntos, luego tienen que pasar otros 3 años para recuperar Lis 14 y otros 3 años para recuperar los 15 puntos. O sea una travesía por el desierto de nada más ni nada menos que de 8 años.
     
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  19. GFR

    GFR Forero Habitual

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    Gracias por la aclaración @sportakus, espero que sea tal y como dices. Sí que es una travesía por el desierto, sí :thumbsdown:
     
  20. julogu

    julogu Forero Experto

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    Sera deformación profesional pero a mi me hacen eso y por narices que nos vemos en el Juzgado. Te gastaras dinero pero al final lo recuperas y lo mas probable es que haya una condena en costas e indemnización de daños y perjuicios.
    Y a las malas, si no quieres meterte en acciones civiles le metes una querella por falsificación documental y cuando se arriesgue a que le caiga una condena penal a ver si le quedan ganas, que lo mas probable es que a la primera no le metan en la cárcel pero le quedan antecedentes y a la siguiente (por la razon que sea, una alcoholemia o un exceso de velocidad en el que sí le identifiquen a el, u otro caso en el que identifica erróneamente al conductor de forma maliciosa, etc., etc) si que va pa dentro de cabeza.

    A veces hay justicia en el mundo

    Le multan ocho veces y echa la culpa a un conductor muerto desde 2016
     
    Última edición: 17 Feb 2020