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OkYo, alguno por la empresa, el Cx5 no pq va a nombre de mi mujer.
Para degravar todo el IVA tendrías q demostrar q es para uso exclusivo de la empresa, si es para uso mixto, degravarías la mitad (unos 2000€), eso sí, se consideraría gasto de la empresa y se amortizaría progresivamente durante unos años.
Muy importante, el pago del vehículo debe hacerse desde la cuenta de la sociedad, para demostrar q se va a usar durante la actividad del trabajo.
De todas formas pregunta al asesor de la empresa q seguro q te lo explica mejor q yo.
Un saludo y espero haberte aclarado un poco...
Seguro que si es para uso compartido, puedes desgravarte la totalidad como gasto? Es más... Puedes desgravarte siquiera el 50%?????Yo, alguno por la empresa, el Cx5 no pq va a nombre de mi mujer.
Para degravar todo el IVA tendrías q demostrar q es para uso exclusivo de la empresa, si es para uso mixto, degravarías la mitad (unos 2000€), eso sí, se consideraría gasto de la empresa y se amortizaría progresivamente durante unos años.
Muy importante, el pago del vehículo debe hacerse desde la cuenta de la sociedad, para demostrar q se va a usar durante la actividad del trabajo.
De todas formas pregunta al asesor de la empresa q seguro q te lo explica mejor q yo.
Un saludo y espero haberte aclarado un poco...
Seguro que si es para uso compartido, puedes desgravarte la totalidad como gasto? Es más... Puedes desgravarte siquiera el 50%?????
Exacto, así es.Gusiel, creo que lo has entendido mal.
1/ Si es para uso compartido, SOLO puedes desgravarte el 50% (del IVA)
2/ Si es para uso exclusivo de empresa, puedes desgravarte el 100% (del IVA)
Y en cuanto al coste del vehículo, ¿deduce de los beneficios empresariales como un gasto más?Exacto, así es.
Y si fuese gasto compartido, puedes desgravarte también el 50% o 0, como gasto?
OkSi, pero sobre un cuadro de amortizacion en x años, es decir, si lo compras en 2015 solo se contara como gasto de la empresa una parte del coste del vehiculo.
Pero también en el supuesto de que sea compartido?Si, pero sobre un cuadro de amortizacion en x años, es decir, si lo compras en 2015 solo se contara como gasto de la empresa una parte del coste del vehiculo.
Diciendo eso, te refieres que se puede desgravar como gasto el 100% o el 0%?Si no estoy equivocado, el tema de "uso mixto", solo afectaría al IVA, y no solo de la compra, sino tb de cualquier gasto derivado del mismo.
Pero mejor pregunta a un profesional, yo hablo por mi propia experiencia con los vehiculos de empresa.
Un saludo