En realidad, cuando la DGT habla de un margen de tolerancia de un 7 por ciento para limites de velocidad superiores a 100 km/h, no se refiere calcular el 7 por ciento del límite de velocidad y sumarlo.
Lo que se hace es aplicar el 7 por ciento a la velocidad a la que circulas en esa vía, y restarla. Si el resultado está por encima del límite de esa vía, el radar satará (y además entran en juego distintos "redondeos"). Un ejemplo: si circulas por autopista a 131 km/h, el 7 por ciento son 9,17 (redondeando, 9 km/h). Restando 131-9= 122 km/h, que es una velocidad superior al límite de 120 en esa vía, por lo que el radar saltaría. A la inversa, si al restar la tolerancia a la velocidad a la que circulas el valor resultante queda por debajo del límite, no sería infracción.
Otro ejemplo: si circulas a 109 km/h en una vía limitada a 100 km/h, el 7% de 109 son 7,63 (se redondea a 8) y al restar 109-8= 101 km/h, que está por encima del límite, por lo que en vías limitadas a 100 km/h el radar funciona a partir de 109 km/h.