Anborbos
Forero Activo
Izam, en principio si no lo hace otra circunstancia, no estás obligado por el PIVE.
El PIVE tributa como ganancia patrimonial, esto solamente obliga a presentar declaración si son de importes MAYORES de 1.000 €. El PIVE es justo ese importe, imagino que en su día tuvieron en cuenta la obligación de declarar en IRPF para establecer la cuantía.
El PIVE tributa como ganancia patrimonial, esto solamente obliga a presentar declaración si son de importes MAYORES de 1.000 €. El PIVE es justo ese importe, imagino que en su día tuvieron en cuenta la obligación de declarar en IRPF para establecer la cuantía.